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LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

DECRETO DEL DICTAMEN. MODIFICACIONES

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares eh su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos lo efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.


Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es el realizado por trabajadores contratados por un patrón, a quien se denomina contratista, para ejecutar obras o prestar servicios bajo su dependencia directa a favor de otra persona, física o moral, denominada contratante o beneficiario, la cual establece las tareas de las personas trabajadoras del contratista y los supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras dispuestas en los contratos respectivos.

Federal, 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada o cualquiera otro que se integre con la conducta del contratante o contratista, ya sea federal o estatal.

La simulación de subcontratación de personal puede, además de tener consecuencias previstas en esta ley, resultar delictiva en perjuicio de los trabajadores, del Fisco Federal y/o del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que según sea el caso actualiza alguno o algunos de los delitos vigentes en la época de los hechos previstos en los artículos 113 fracción III, 113 Bis, 108, 109 fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, así como 400 Bis del Código Penal Federal, 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada o cualquiera otro que se integre con la conducta del contratante o contratista, ya sea federal o estatal.

 

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

 

 

Artículo 15-B. El contratista se encuentra obligado a garantizar en su totalidad, los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras que contrate bajo este régimen de subcontratación. En caso de incumplimiento del contratista, el beneficiario o contratante será responsable de las prestaciones omitidas.


El contratante o beneficiario están obligados a salvaguardar la seguridad e higiene de las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de subcontratación, en el desarrollo de sus actividades dentro de los centros laborales, lugares o formas en las que se les señale que ejercerán sus labores.

 

 

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

 

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 15-C. El contrato que se celebre entre los contratantes o beneficiarios deberá constar por escrito. Teniendo la obligación el contratista de informar a las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de subcontratación, a través del contrato de trabajo respectivo, en dónde y para quién están prestando sus servicios, así como el salario y las prestaciones que tienen derecho a recibir por el trabajo desempeñado.

Queda prohibido facturar el servicio de subcontratación de personal de otra forma o bajo otro concepto para evadir impuestos.

Las personas trabajadoras empleadas en la ejecución de las obras o servicios bajo el régimen de subcontratación, tendrán derecho a disfrutar de iguales condiciones de trabajo a las que tengan las personas trabajadoras que laboren en la empresa contratante o beneficiaria.

 

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

Artículo 15-D. Las personas trabajadoras bajo el régimen de subcontratación tendrán garantizados la vigencia y pleno ejercicio de sus derechos humanos laborales reconocidos en los artículos 1º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales aprobados por el Estado Mexicano, y en la presente Ley, entre ellos, de manera enunciativa más no limitativa:

  1. Los siguientes derechos:
  2. a) Igualdad de trato y no discriminación;
  3. b) Libertad sindical;
  4. c) Negociación colectiva;
  5. d) Salario mínimo;
  6. e) Reconocimiento de su antigüedad laboral;

 

  1. g) Prestaciones de seguridad social; reportando íntegramente el

             salario completo de la persona trabajadora:

  1. h) Acceso a la capacitación;
  2. i) Seguridad y salud en el trabajo; e
  3. j) Indemnización en caso de accidente o enfermedad de trabajo.

 

  1. Que se le informe previamente y por escrito sus condiciones de trabajo, salario y la persona física o empresa para la cual prestará sus servicios ya sea como contratante o beneficiario; será indispensable que los conceptos que integren el salario de las personas trabajadoras bajo el régimen de subcontratación, correspondan de manera exacta conforme a su contrato individual de trabajo, así como en los comprobantes fiscales que por concepto de nómina le sean emitidos, quedando prohibido que el trabajador perciba ingresos diversos que de manera enunciativa mas no limitativa podrían ser pago a través de sindicatos, adelanto de PTU, pago en especie, asimilables a salarios, sociedades civiles, regalías o derechos de autor, sin que éstos no queden debidamente establecidos en el contrato, salario y prestaciones expresamente acordadas, y

 

III.      Al reconocimiento a la antigüedad en su trabajo, independientemente del cambio de contratante.

 

Queda prohibido al contratista el subregistro del sueldo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, lo cual deberá ser revisado periódicamente por el contratante.

 

Sin perjuicio de lo anterior, por contrato individual o colectivo de trabajo, las personas trabajadoras podrán percibir prestaciones superiores a las contempladas en esta Ley.

 

Sin correlativo

Artículo 15-E. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, deberán establecer un sistema de gestión de la calidad, con el objetivo de planificar, implementar y controlar los procesos de calidad, y de esta forma garantizar que se cumplimentan los requisitos para la prestación de servicios por parte de los contratistas.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá crear y operar el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación, en los que mediante un acuerdo general, se dispondrán los requisitos para su ingreso y permanencia.

Para la celebración de cualquier contrato de subcontratación, la persona contratista deberá encontrarse inscrita en dicho Registro.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el Servicio de Administración Tributaria, llevarán a cabo las inspecciones preventivas, ordinarias y extraordinarias, para comprobar que la persona contratista cumple con las obligaciones labores y de seguridad social correspondientes, y de manera conjunta desarrollarán la plataforma informática que permita generar el registro y óptimo control en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social por parte de los patrones que bajo la figura de subcontratación lleven a cabo el desarrollo de sus actividades.

 

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de manera simulada, en términos del párrafo tercero del artículo 15 A de esta ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las demás responsabilidades, sanciones y penas en las que pueda incurrir.

 

 

LEY DEL SEGURO SOCIAL

 DECRETO DEL DICTAMEN MODIFICACIONES

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

 

(…)

 

 

 

 

Sin correlativo

 

 

 

 

Sin correlativo

 

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:


(…)

 

XX. Subcontratación: al régimen de trabajo establecido en el artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo;

 

XXI. Contratante o beneficiario de los servicios o trabajos: Persona física o moral que en términos de lo previsto por los artículos 15 A al 15 E de la Ley Federal del Trabajo, lleva a cabo actividades de dirección, supervisión o capacitación respecto de las personas trabajadores sujetas al régimen de subcontratación.

 

 

 

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

(…)


Sin correlativo

 

 

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

(…)

 

V. Las personas trabajadoras sujetas al régimen de subcontratación, en términos de lo previsto por el artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo.


(…)

 

 
   

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía deberán desarrollar e implementar, en un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el sistema de gestión de calidad, con el objetivo de planificar, implementar y controlar los procesos de calidad, y de esta forma garantizar que se cumplimentan los requisitos dispuestos para la prestación de servicios por parte de los contratistas.

Artículo Tercero. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá emitir, en un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Acuerdo General que determine los requisitos para el ingreso y permanencia en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación mismo que deberá quedar integrado a más tardar en un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación del citado Acuerdo.

Artículo Cuarto. El artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo -en su redacción anterior a la publicación del presente Decreto-, seguirá aplicándose a fin de que las autoridades administrativas y judiciales en materia laboral y penal puedan determinar si se está en presencia de subcontrataciones reales o, en su caso simuladas, que se hayan realizado durante su vigencia. De igual modo, las conductas de simulación de subcontratación ocurridas antes de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán ser investigadas, juzgadas y sentenciadas conforme a las normas penales vigentes al momento en que hayan ocurrido los hechos que actualicen cualquiera de los delitos previstos en los artículos 108, 109, 113 fracción III y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación; 400 Bis del Código Penal Federal y 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.